
El presidente de la comunidad puede exigir que cesen las molestias y, con permiso de la junta, llevar el caso a los tribunales
Las normas de régimen interior del artículo 6 ordenan la convivencia, pero no son la vía específica contra una actividad molesta
Cuando el perro de un vecino se pasa las horas ladrando y te quita el descanso, lo normal es mirar qué dice la Ley de Propiedad Horizontal, y ahí aparecen dos artículos que conviene no confundir. El artículo 6 permite a la comunidad fijar sus propias normas de convivencia, pero el que regula de forma expresa las actividades molestas, y lo que los vecinos pueden hacer frente a ellas, es el 7.2.
Lo que permite el artículo 6. Según el texto consolidado de la ley en el BOE, el conjunto de propietarios puede aprobar normas de régimen interior para regular los detalles de la convivencia y el uso adecuado de los servicios y elementos comunes, siempre dentro de los límites que marcan la ley y los estatutos. Y esas normas obligan a todos los titulares mientras no se modifiquen por la vía prevista para los acuerdos de administración, por lo que pueden servir para ordenar algunos aspectos de la vida en el edificio.
El que de verdad importa. Pero cuando los ladridos son constantes y generan molestias, el artículo de referencia es otro. El apartado 2 del artículo 7 prohíbe al propietario y al ocupante de una vivienda o local desarrollar, tanto en su piso o local como en el resto del inmueble, actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Primero, un requerimiento. Y la norma no se queda en la prohibición, porque fija también un procedimiento concreto, que arranca con un aviso que todavía no pasa por el juzgado. El presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario u ocupante, requerirá a quien realice la actividad que cese en ella de inmediato, advirtiéndole de que, si no lo hace, se iniciarán las acciones judiciales que correspondan. Vamos, que el vecino que sufre los ladridos no tiene por qué enfrentarse solo al problema.
Después, los tribunales. Si las molestias continúan tras ese aviso, el presidente puede presentar contra el infractor una acción de cesación, aunque antes necesita la autorización de la junta de propietarios, convocada para ello. Y si la sentencia da la razón a la comunidad, la ley contempla, además del cese de la actividad, una indemnización por daños y perjuicios y, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios causados, la privación del derecho a utilizar la vivienda o el local durante un máximo de tres años.
Por lo tanto, ante un perro que ladra una y otra vez, conviene distinguir entre las normas internas del artículo 6 y el mecanismo del 7.2 para acabar con una actividad molesta. Eso sí, tener perro, o que este ladre de vez en cuando, no basta para poner en marcha estas medidas, ya que lo que pesa es la persistencia, la intensidad y el alcance de las molestias, además de poder demostrarlas. De hecho, en Xataka Smart Home al repasar el artículo 7.2 recuerdan que hace falta una molestia continuada y pruebas que la respalden.
Foto | Erwin Bosman
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