HOY SE HABLA DE

¿Puedes entrar con tu perro a un bar o restaurante? La Ley de Bienestar Animal aclara qué está permitido y cuándo te pueden sancionar

La norma estatal deja la decisión en manos del hostelero, pero le obliga a avisar desde la calle si dice que no, y en Galicia la regla funciona justo al revés.

Alison Pang Sipk3hwuq4 Unsplash
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
redaccion

Redacción Coco y Maya

Editor
redaccion

Redacción Coco y Maya

Editor

La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales deja en manos de cada bar o restaurante la decisión de si tu perro puede entrar. Pero están obligados a avisar antes de que cruces la puerta, a señalarlo, y es una regla de partida más favorable a los dueños de lo que puede parecer.

Sin cartel, en principio, puedes pasar. El artículo 29.2 de la Ley de Bienestar Animal dice que hoteles, restaurantes, bares y locales similares “podrán facilitar” la entrada de animales de compañía. Y los que no la admitan “deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento”. Vamos, que si en la puerta no hay ningún aviso, lo razonable es entender que tu perro es bienvenido, que es también lo que se desprende de la guía de preguntas frecuentes del Ministerio de Derechos Sociales sobre la ley.

Eso sí, nunca hasta la cocina. Ese mismo artículo limita la entrada a las zonas donde no se elaboran, almacenan ni manipulan alimentos, siempre que el animal no suponga un riesgo para nadie. Además, el apartado 29.5 pone la responsabilidad sobre ti, ya que quien lleva al animal tiene que cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad que fije el propio local.

Galicia funciona al revés. No todas las comunidades parten del mismo sitio, y el ejemplo más claro es el gallego. El artículo 9 de la ley gallega de protección y bienestar de los animales de compañía, de 2017, prohíbe por norma general la entrada de animales en los locales destinados a la preparación de alimentos. La excepción son hoteles, restaurantes, bares y cafeterías, que “podrán autorizar a su criterio” su entrada señalándolo con un distintivo, así que allí conviene buscar el cartel que dice que sí.

La letra pequeña está en una norma de higiene. La ley de bienestar animal deja todo esto supeditado a la normativa sanitaria, que en este caso es el artículo 14 del Real Decreto 1021/2022 sobre higiene en el comercio minorista de alimentos. Según este texto, el local sólo puede admitir animales domésticos en las zonas donde únicamente se sirve comida, y a cambio de unas condiciones bastante concretas. El perro tiene que ir con correa, en transportín o bajo otro medio de control, con buen comportamiento y sin signos evidentes de enfermedad, y hay que evitar su contacto con el personal y con la superficie de las mesas y la barra.

Tu plato no es su plato. El mismo artículo añade que, si el animal come o bebe, lo haga con utensilios pensados para animales, por lo que darle un trozo con tu tenedor no es sólo una cuestión de modales, sino algo que la norma pide evitar. Al local que los admite, por su parte, le exige tener útiles de limpieza de uso exclusivo para orina, heces o vómitos.

En el súper y en el mercado, ni con cartel. Ese artículo 14 también prohíbe la entrada de animales en los lugares donde se venden alimentos, como supermercados o mercados, salvo los perros de asistencia y los de seguridad. Precisamente eso respondió en marzo de 2026 el Ayuntamiento de Madrid a un mercado municipal que había preguntado si podía admitir perros, concluyendo en el informe de su Subdirección General de Salud Pública que ese mercado tampoco reunía los requisitos para abrirles su zona de restauración.

Con los perros de asistencia no decide el bar. Hay una excepción que se salta todos los carteles, porque el apartado 29.6 de la ley establece que el acceso de los perros de asistencia no es discrecional. Según el texto, “en todo caso los perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan”.

¿Y quién se lleva la multa? La sanción que más te puede afectar no tiene que ver con entrar, sino con quedarte fuera, porque la ley prohíbe dejar a los animales atados en espacios públicos sin supervisión. Ya lo contábamos al explicar que la Ley de Bienestar Animal prohíbe dejar a tu perro suelto en los lugares de acceso público, así que atarlo a la farola mientras te tomas el café tampoco es una opción. Las infracciones leves se castigan con multas de entre 500 y 10.000 euros. Pero en el caso del bar que te echa sin haber puesto cartel la cosa está menos clara de lo que se suele contar, ya que el artículo 73 de la ley, el de las infracciones leves, no recoge esa conducta de forma expresa.

Para el viaje, otras reglas. El apartado 29.1 obliga también a los transportes públicos y privados a facilitar la entrada de animales que no supongan un riesgo, aunque en taxis y VTC es discrecional. Y las compañías de tren, barco y avión aplican sus propias condiciones, pero eso ya es otra historia.

Imagen de portada | Alison Pang

En Coco y Maya | Todo lo que necesitamos saber para viajar en avión con nuestros perros

Inicio