
El artículo 25 de la Ley 7/2023 castiga con hasta 200.000 euros conductas como utilizar a tu mascota en espectáculos, rifas o peleas.
La Ley 7/2023 recoge en su artículo 25 una lista de prohibiciones que afectan a cualquiera que conviva con un perro o un gato, con multas que pueden llegar a los 200.000 euros en los casos más graves.
Aunque estas prohibiciones se aplican desde septiembre de 2023, todavía no ha sido desarrollada totalmente, pero conviene recordarlas y explicarlas. Además, lo que sigue pendiente tres años después es el curso y el seguro para los dueños de perros.
Qué prohíbe el artículo 25. La norma se centra en el artículo 25 de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que enumera las conductas "totalmente prohibidas" con los animales de compañía. Entre ellas están el maltrato y el abandono, pero también utilizarlos en espectáculos que les causen angustia o montarlos en atracciones mecánicas y carruseles de feria. Tampoco se pueden utilizar como reclamo ambulante, someter a trabajos excesivos, regalar como premio o rifa ni meter en peleas. La propia ley deja a salvo a las personas sin hogar que van acompañadas de sus animales y los tratamientos que realiza un veterinario.
Lo que cuesta saltárselo. En el caso de no cumplir con la norma, las multas van de 500 a 10.000 euros en las infracciones leves, de 10.001 a 50.000 en las graves y de 50.001 a 200.000 en las muy graves, unas cifras que coinciden con las que recoge el resumen de la ley publicado por INEAF. Y en las graves y muy graves la sanción puede ir acompañada de la intervención de los animales o de la suspensión de licencias y permisos.
Criar también tiene sus reglas. Otro de los aspectos de la ley tiene que ver con la cría, ya que sólo pueden criar perros y gatos las personas inscritas en el registro de criadores. Y eso incluye la camada puntual y sin ánimo de lucro, que obliga a inscribir a los animales como reproductores. Ya contamos en su día qué pasa si quieres que tu perra tenga cachorros con la Ley de Bienestar Animal, y la respuesta corta es que se puede, siempre que pases por el registro.
No es una norma nueva. La ley se publicó en el BOE el 29 de marzo de 2023 y entró en vigor seis meses después, el 29 de septiembre de 2023, según figura en la ficha de la Ley 7/2023 en el BOE. Cuando todavía se estaba tramitando ya explicábamos qué cosas que hacíamos antes iban a acabar siendo multa con la Ley de Bienestar Animal. Vamos, que si llevas tres años cumpliéndola, no tienes que cambiar nada esta semana.
Las que más te tocan están en el artículo 27. Para el dueño de a pie, las prohibiciones con más aplicación diaria no son las de los carruseles, sino las del artículo 27, que impide tener a perros y gatos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, trasteros o vehículos. También prohíbe dejar sin supervisión a un animal de compañía más de tres días seguidos, un plazo que en el caso de los perros baja a 24 horas. Ese mismo artículo prohíbe vender perros, gatos y hurones en tiendas de animales. Y veta las herramientas de manejo que puedan hacerles daño, como los collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo, algo que ya contamos en nuestra pieza sobre los collares que prohíbe y multa la Ley de Bienestar Animal.
Los veterinarios van más allá. Esa prohibición de los collares no es un capricho del legislador, y la profesión veterinaria europea la lleva más lejos. En diciembre de 2024, la Federación de Veterinarios de Europa, junto con FECAVA, FEEVA y WSAVA, pidió prohibir por completo la venta y el uso de los dispositivos de adiestramiento por impulsos eléctricos, y defendió que el adiestramiento se haga con métodos que reduzcan el estrés, el miedo y el dolor del animal. Eso sí, la ley española no se aplica a los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza, que el artículo 1 deja expresamente fuera de su ámbito.
Lo que sigue en el aire: el curso y el seguro. El artículo 30 obliga a quien quiera tener un perro a hacer un curso gratuito y de validez indefinida y a contratar un seguro de responsabilidad civil. Pero el contenido del curso y la cuantía del seguro dependen de un reglamento. Y es que en septiembre de 2023, justo antes de la entrada en vigor, la Dirección General de Derechos de los Animales trasladó a la Real Sociedad Canina que ninguna de las dos obligaciones sería exigible hasta que se aprobara ese desarrollo, según contaba Economist & Jurist. Por eso, hoy el seguro sólo es obligatorio en todo el país para los perros potencialmente peligrosos, con una cobertura mínima de 120.000 euros. Pero conviene mirar la norma de tu comunidad, porque según recuerdan varios medios, Madrid, País Vasco, Navarra, Asturias y Cataluña ya lo exigen para todos los perros por su cuenta.
Un reglamento que vuelve a la agenda. Tres años después, ese desarrollo sigue sin publicarse. Las únicas referencias posteriores que recoge el BOE sobre la ley son una corrección de errores y una orden de 2025 sobre el Consejo Estatal de Protección Animal. Pero el Gobierno incluyó el reglamento en su Plan Anual Normativo para 2026, aprobado en mayo, según recogía Animal's Health. Fijará criterios mínimos de bienestar para los animales de compañía y medidas contra el abandono y la cría incontrolada, aunque de momento no tiene fecha de aprobación.
Y Europa ya tiene su propia ley. Mientras tanto, la Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2026/1818, relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad, publicado en el Diario Oficial de la UE el 10 de agosto de 2026, que pone el foco en criadores, tiendas y refugios. Según el acuerdo provisional que explicaba Xataka, los criadores tendrán que cumplir con el microchip y el registro a partir de 2028, mientras que los particulares tendrán diez años para adaptarse. Y, como la ley española, deja fuera a los perros de caza. Habrá que ver si el reglamento español llega antes que las obligaciones europeas o si acaba siendo Bruselas la que marque el ritmo.
Imagen | Pxhere
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