Hay muchas cosas que hacíamos antes y que ahora serán multa con la Ley de Bienestar Animal

Hay muchas cosas que hacíamos antes y que ahora serán multa con la Ley de Bienestar Animal
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Entre tanto titular sobre la Ley de Bienestar Animal, algunos cambios más pequeños puede que estén pasando desapercibidos. Ahí están las multas por dejar a tu perro deambular, o en un vehículo cerrado, la integración en el núcleo familiar o el tratamiento veterinario obligatorio.

Pese a las polémicas generadas por la enmienda sobre los perros de caza, muchas de estas obligaciones impedirán —por lo menos, en teoría— que se lleven a cabo algunas prácticas habituales mediante obligaciones (artículo 24), prohibiciones (artículo 27) y multas.

Los perros, siempre supervisados

Para empezar, se acabó eso de salir a pasear al perro y hacer la compra. El robo de perros que esperan fuera de los supermercados es una realidad, así como las malas experiencias de muchos animales que no llevan bien quedarse sin su referente cerca, y la Administración ha decidido luchar contra esta práctica cotidiana con una prohibición clara (artículo 27.d).

Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento, salvo en los casos dispuestos en el apartado segundo del artículo 28

A partir de ahora, los perros no pueden quedar fuera de tiendas o comercios en los que sus acompañantes no puedan realizar una supervisión directa, y mucho menos sueltos, o deambulando por esas zonas.

Algo similar ocurre con los vehículos, donde muchas familias dejan durante cierto tiempo a perros esperando, con el riesgo de sufrir un golpe de calor. Esto era ilegal, según el Código Penal (artículo 337), pero no contemplaba los supuestos concretos que la ley actual sí aclara en el punto 24.2.d: el CP señala "causar daños por cualquier procedimiento", siendo muy general.

Asistencia veterinaria, siempre que sea necesaria

Frente a las legislaciones anteriores, se establece de forma nacional que será necesario atender a los animales, tanto de forma curativa siempre que sea necesario, como preventiva. En otras palabras, podremos incurrir en un delito si no ofrecemos al animal bajo nuestro cargo los cuidados que requiera en cada fase de su vida.

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Todavía no se ha establecido de forma reglamentaria, pero aquí la ley tratará de modificar la percepción general de que "un animal lo aguanta todo" o que hay cosas que se pueden considerar menores y que no requieren de asistencia profesional. Por descontado, no parece hacer referencia aquí a unos primeros auxilios leves, pero sí a muchas situaciones que suelen quedar sin asistencia: bultos, dolores, falta de apetito, traumatismos...

Una buena noticia, sin duda.

e) Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el registro de identificación correspondiente

Tenencia responsable y cuidados

En esta línea, se controlará una tenencia respetuosa, donde el animal debe tener espacio en el núcleo familiar o, si esto no es posible por sus características (artículo 28), un espacio adaptado y digno: limpio, ventilado, protegido de las inclemencias del tiempo y acorde a las necesidades.

El objetivo es supervisar a los animales de compañía y, sobre todo, integrarlos en el núcleo familiar y bajo los cuidados suficientes; así pues, quedará penado dejar sin vigilancia a un perro durante 3 días consecutivos o durante más de 24 horas.

i) Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 28.

Si no se quiere esterilizar, se deberá controlar

Por último, también se endurece el control sobre las prácticas de no esterilizar o no controlar la reproducción de los animales, que estará sujeta a sanciones. La visión que recoge que la ley no pretende obligar a esterilizar a todos los animales, pero sí identificar mediante el Registro de Criadores y regular la cría y la identificación de los animales.

Los perros y gatos de los centros de protección ya saldrán esterilizados; los criadores establecerán sus propias reglas (normalmente, también se entregan esterilizados) y la cría en la familia, deberá regularse e identificarse.

¿Puede salir caro no cumplir la nueva ley? La realidad es que sí, con multas que van desde los 500 a los 200.000 euros, en los casos de mayor gravedad (abandono, maltrato, muertes). Sin embargo, en la mayoría de los casos que hemos comentado en este artículo, estamos hablando de multas leves, que pueden convertirse en graves debido a la reincidencia. De todos modos, la perspectiva es un cambio real aquí: lo demuestra la cuantía máxima de una multa leve, que puede alcanzar los 10.000 euros.

Como cara B, la enmienda que afecta a ganadería y caza, establecerá una normativa propia para la mayoría de estas obligaciones que sí deberán asumir las familias con animales, lo que ha supuesto muchas críticas relacionadas con la aprobación  de una ley que clasifica a los perros según su función: si son para la caza, no aplica; para el resto, sí.

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