En los últimos quince años, empezando en Cataluña (2008) y aplicándose en otras comunidades, como Madrid, Galicia, Murcia o Zaragoza, el sacrificio cero de animales ha sido una política peleada y defendida por activistas, ONGs animalistas y centros de protección.
La ley de sacrificio cero prohíbe el sacrificio de animales de compañía, exceptuando motivos de salud pública o eutanasia y, con la nueva propuesta de Ley de Protección Animal se pretende establecer una ley estatal (sacrificio cero) en todo el país.
¿A quién beneficiará la ley de sacrificio cero?
Cada año, casi 300.000 perros y gatos llegan a las protectoras españolas según el Observatorio Fundación Affinity. La ley de sacrificio cero, pues, tiene la dura tarea de lidiar entre el abandono indiscriminado y el sacrificio cero.
Pero ¿qué significa el sacrificio cero? Ni más ni menos que la imposibilidad de matar animales en centros de protección u otras instituciones públicas y privadas, exceptuando los motivos de salud pública o de eutanasia, con el objetivo de que dejen de sufrir por lesiones o enfermedad.
No es casual que Sergio Torres, director general de Derechos Animales de Podemos (uno de los partidos, junto con el gobierno socialista, que ha propuesto el anteproyecto de ley) haya afirmado: hay que conseguir el «sacrificio cero» y, para ello, una de las claves es el «abandono cero».
Breve resumen de las iniciativas que recogen la nueva #LeyProteccionAnimal y la reforma del Código penal aprobados por el consejo de ministros.
— Sergio Torres (@SergioGaTorres) August 11, 2022
Respuesta a bulos: El código penal protege a todos los animales vertebrados y la ley de protección animal incluye a todos los perros pic.twitter.com/ADIz7Hb37W
La normativa pretende crear seis registros estatales que permitan estructurar un sistema unificado en el que cotejar y cruzar datos con anuncios de plataformas on-line y portales de compraventa en Internet.
Los registros estatales serán los siguientes:
- Registro de animales de compañía
- Registro de núcleos zoológicos
- Registro de criadores profesionales
- Registros de personas inhabilitadas para la tenencia de animales
- Registro de profesionales del comportamiento animal
- Registro de entidades de protección animal
Buena parte de la normativa se beneficiará de estructuras ya creadas y en funcionamiento, algunas ya obligatorias, como el censo de animales de compañía y otras que no lo eran, pero ya existían, como estar inscrito como criador profesional en el registro de criadores para poder vender animales.
Quedan por ver con más detalle registros del nuevo sistema que se propone, como el Registro de Profesionales del Comportamiento Animal, que todavía no sabemos si el Gobierno recurrirá a organismos ya creados, como la Real Sociedad Canina Española (RSCE) por ejemplo, o bien creará un registro propio. Según el artículo 11., no obstante, el anteproyecto de ley parece tender a la renovación de todas las estructuras.
Objetivo: frenar la venta ilegal y garantizar derechos
Como objetivos principales, se destaca la lucha contra la compraventa ilegal, tanto entre particulares como a través de Internet, así como dificultar la cría ilegal y garantizar el derecho de los animales, estableciendo un marco legal común para "poner fin al maltrato, abandono y sacrificio de los animales".
Como buena noticia, el artículo 21 prevé que:
Los programas territoriales de protección animal deberán incluir medidas orientadas a reducir la presión en los centros de protección animal, entidades de protección animal y a eliminar el maltrato animal.
Parte de los fondos de protección animal (que se detallan, a su vez, en el artículo 22) permitirán:
Promover, a través de los incentivos adecuados, la inversión, gestión y ordenación de la protección animal, en particular, la elaboración de planes, instrumentos y proyectos de gestión de centros de protección animal
Pese a todo, el Gobierno central pretende seguir delegando buena parte de la responsabilidad a cada comunidad autónoma y, al tratarse de un anteproyecto de ley, no contamos todavía con cifras ni presupuesto. En cualquier caso, tanto los centros de protección como los medios sí perciben un gran reto a superar para alcanzar ese abandono cero y evitar que el sacrificio cero colapse el sistema actual.
Sobre las colonias felinas y los gatos ferales
La otra gran línea relacionada con el sacrificio cero es el mantenimiento de colonias felinas y gatos ferales en el territorio español. En el capítulo VIII del anteproyecto se relaciona el gato feral como "producto de la tenencia irresponsable y el abandono, extravío o gatos merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de estos".
El objetivo del Gobierno será el control ético de la población mediante el método CER (Captura, Esterilización, Retorno), tanto de los gatos urbanos como de los que se encuentran en zonas no urbanas. Aunque esto pueda no parecer un gran cambio para los animales de ciudad, sí que supone una novedad en ambientes rurales, así como para otras especies de vertebrados, que están incluidas, como los jabalíes y que han sido motivo de debate en ciudades como Madrid (caza con arco en Valdemorillo) y Barcelona (desde batidas indiscriminadas a programas piloto de esterilización por el método CES/CER).
Para los gatos ferales, entendidos como animales de compañía pese a todo, se plantea el control ético poblacional y una mayor concienciación, con el objetivo de estabilizar y, posteriormente, reducir su población. En otras palabras, los gatos de las colonias felinas se consideran animales domésticos y, a priori, no podrán ser eutanasiados por razones de salud pública o medioambiente. Aunque hay un pero...
¿Y por el medioambiente?
Hay dos párrafos, aun así, que chocan frontalmente con la naturaleza del anteproyecto de ley en el Capítulo VIII.
En el artículo 49 (Capítulo VII), los puntos 1 y 2 exponen:
"Se prohíbe el sacrificio de animales urbanos, salvo que esté debidamente justificado por la autoridad sanitaria o por motivos de seguridad o medioambientales".
"[...] las entidades locales priorizarán el control poblacional de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales"
De este modo, los dos artículos entran en controversia e incluso podrían invalidar sin problema la protección de los animales urbanos siempre y cuando afecten a terceros. Algo que sucede constantemente, como se ha podido comprobar en Polonia con la conflictiva ley que ya tilda el gato urbano de especie exótica invasora, y que podría aplicar de forma similar a vertebrados y aves aquí, como la cotorra de Kramer (exótica invasora), el jabalí (invasora) o los gatos ferales (invasora), que afectan a otros animales y que, si la ley se aprobase, las comunidades podrían sacrificar alegando motivos sanitarios, de seguridad o medioambientales.