Qué es la CITES y por qué es importante al comprar o adoptar animales exóticos

Qué es la CITES y por qué es importante al comprar o adoptar animales exóticos
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Entre los animales de compañía, los exóticos han alcanzado mucha fama. Especies de conejos, roedores, reptiles y aves de todo el mundo ahora podemos tenerlas como animal de compañía, formando parte de nuestras familias. No obstante, no debemos olvidarnos que la tenencia de muchos de ellos está prohibida en nuestro país. Para controlar el comercio responsable de este tipo de animales existen diferentes instrumentos legales, el más importante de todos es CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, por sus siglas en inglés).

Se trata de un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos que tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para la supervivencia de las especies.

"Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere de la cooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva", expresan en la página oficial del convenio.

Hoy en día, esta convención "ofrece diversos grados de protección a más de 37.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen como especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas". "Se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963, en la que 80 países estaban representados (ahora lo componen 180)".

¿Qué animales podemos encontrar en la CITES?

Se estima que, anualmente, el comercio internacional de vida silvestre se eleva a miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de especímenes de animales y plantas, según datos de la CITES.

"Los niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su comercio, junto con otros factores, como la destrucción del hábitat, es capaz de mermar considerablemente sus poblaciones e incluso hacer que algunas especies estén al borde de la extinción", afirman.

Tortuga de Florida

Por este motivo, la CITES somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. "Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias", explican en la web.

Cada miembro de la Convención debe designar "una o más autoridades administrativas" que se encargan de gestionar el sistema de concesión de licencias y "una o más autoridades científicas" para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies.

El significado de los apéndices I, II y II

Como ya hemos dicho anteriormente, según el grado de protección que necesiten las especies, éstas se incluirán en los diferentes apéndices del listado CITES:

  • En el Apéndice I se incluyen las especies sobre las que se cierne el mayor grado de peligro, es decir, aquellas en riesgo de extinción. "Se prohíbe el comercio internacional de estas especies, salvo cuando la importación se realiza con fines no comerciales como, por ejemplo, la investigación científica".
  • En el Apéndice II figuran especies que "no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio". "El comercio internacional de estas especies puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación".
  • Por último, el Apéndice III lo forman especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otros miembros de la CITES para controlar su comercio. "Solo se autoriza el comercio internacional de especímenes de este apéndice con la previa presentación de los permisos o certificados apropiados".

¿Afecta CITES a la adopción y compra de animales?

La Convención, por supuesto, afecta a la situación de adopción y compra de animales exóticos en nuestro país. Primero, porque no podremos adquirir de forma legal ninguna especie incluida en los apéndices I y II; y segundo, porque aquellos animales que estén contemplados en el apéndice III tendrán que venir con los permisos y certificados correspondientes.

En este sentido, incluso los animales criados en España que pertenezcan al apéndice III de la CITES tendrán que ser entregados junto a la documentación en regla, que nos proporciona información como su procedencia, su registro y su identificación.

Es por este motivo que debemos evitar las compras online donde se producen muchas estafas con este tipo de animales y donde se concentra el comercio ilegal de especies exóticas (tráfico de animales), uno de los mayores problemas a nivel global en materia de protección animal y conservación de la biodiversidad, siendo España un punto geográficamente clave entre África y el continente asiático.

¿Y si optamos por adoptar un exótico? También debemos asegurarnos de que nos lo entreguen con la documentación pertinente. Es decir, no solo que nos den el documento de cesión propio que debe entregarse, sino que nos entreguen los papeles que afirman que la situación del animal es legal.

Por ejemplo, cuando los yacos fueron añadidos a la CITES se dieron unos años para que aquellos que mantenían esta ave en cautividad legalizaran su situación, acorde con el nuevo anexo (básicamente hubo que hacer un registro). Sin embargo, mucha gente no lo hizo y, a día de hoy, hay muchos yacos en casas o asociaciones de forma ilegal, ya que el plazo terminó y no han quedado registrados.

¿Cambiará la situación con la nueva ley?

No obstante, esta situación podría cambiar una vez entre en vigor la nueva Ley de Protección Animal, ya que en ella está incluida la creación de un listado positivo donde se concentrarán las especies que se podrán tener como animales de compañía.

Este listado tendrá en cuenta tanto la CITES como el Catálogo de Especies Invasoras para la inclusión de las especies cuya tenencia estará permitida en los hogares, pero todavía no sabemos cómo afectará esto a las especies del apéndice III.

Puede que continúen permitiéndose (de forma controlada, como hasta ahora) como animales de compañía, o que se aproveche la oportunidad para restringir su tenencia (como se ha hecho con otros animales como los erizos o las tortugas de Florida) y que solo aquellos que ya conviven con uno de estos animales puedan seguir haciéndolo, bajo un registro previo.

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