Esta es la situación en la que deja a las especies exóticas y las invasoras la nueva Ley de Protección Animal

Esta es la situación en la que deja a las especies exóticas y las invasoras la nueva Ley de Protección Animal
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Pese a algunos desacuerdos, como la enmienda de los perros de caza promulgada por el PSOE, la Ley de Protección Animal continúa su proceso de aprobación. Los cambios que traerá serán numerosos y, sobre todo, profundos para la sociedad española y, en lo que se refiere a especies exóticas y especies invasoras, no se queda atrás.

A grandes rasgos, la nueva ley plantea un mayor control en los negocios de venta de animales mediante el Registro de Criadores de Animales de Compañía, así como ayudándose de un nuevo reglamento de tenencia responsable y una lista de especies recomendadas como animales de compañía. A su vez, en lo que se refiere a las especies invasoras y especies exóticas invasoras sigue sin especificarse cuáles serán las medidas y los reglamentos específicos: el objetivo es optar por opciones éticas y una mayor inversión, pero con muchas incógnitas aún. Vamos a verlo con más detalle.

Especies exóticas domésticas

Aquellas familias que quieran convivir con una especies exótica en casa,  lo tendrán algo más difícil a partir del año que viene.

Los motivos principales serán:

  1. La necesidad de acudir a criadores certificados por el Registro de Criadores de Animales de Compañía: las tiendas no podrán exponer ni vender animales, y solo la venta de peces esquiva esta ley.
  2. El Gobierno creará un listado positivo de animales de compañía para los animales que puedan ser objeto de tenencia como animales de compañía (artículo 3: definiciones); la Ley de Protección Animal marca las pautas en el capítulo VI (Título II), pero se establecerá de forma reglamentaria. Por ahora, sabemos que será de ámbito estatal, establecerá prohibiciones a la tenencia, reproducción y comercio y se ajustará a criterios de protección, manejo, cría y medio ambiente.

La ley deja fuera del ámbito doméstico cualquier animal que no se incluya en el listado positivo, con excepción de aves de cetrería y peces ornamentales (artículo 45.4) que no estén incluidos entre las especies exóticas invasoras.

Artículo 44. 3. No podrán ser en ningún caso incluidas en el listado positivo de animales de compañía las especies exóticas invasoras en los términos definidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras

Desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se prevé que haya desajustes durante los primeros años, y se defenderá y evitará el abandono, tanto de especies que puedan asilvestrarse como de especies exóticas potencialmente invasoras con las que ya se convive. La intención última parece ser buscar una tenencia responsable y una visión realista de lo que implica convivir con aves, reptiles u otros vertebrados que no sean tan común como el perro, el gato o el hurón.

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En la exposición de motivos de la ley, se explica:

La mera consideración recogida en el Código Civil relativa a los animales como seres dotados de sensibilidad, obliga a los poderes públicos a garantizar el bienestar de los animales objeto de la presente ley, e incluso el Catálogo español de especies exóticas invasoras obliga a considerar la posibilidad de afección a la biodiversidad como un factor limitante para la tenencia de animales silvestres en cautividad. Finalmente, la seguridad y salud de las personas debe presidir el control ejercido por las Administraciones Públicas para la tenencia de animales silvestres como animales de compañía.

¿Qué ocurrirá con las especies exóticas que no entren a formar parte del listado positivo, pero que ya se encuentran en los hogares? Siguiendo la misma línea del Real Decreto 630/2013, sobre ejemplares de los animales de compañía, animales exóticos de compañía, domésticos y asilvestrados en el medio natural, se evitará su reintroducción en libertad, pero se permitirá legalizar su tenencia, si no estuviera legalizada, y poner las medidas necesarias para que no tengan acceso al medio.

Por descontado, estamos hablando de un porcentaje menor

Especies invasoras en el medio natural

Desde los jabalís a las tortugas de Florida, las cotorras argentinas, las cotorras de Kramer y otras especies no tan conocidas, como la cotorra gris, el visón americano o la rana toro se verán parcialmente beneficiadas por una ley más ética.

Todo ello, se desprende de las disposiciones generales de la ley, pero no se entra en detalles prácticos, para uno de los problemas medioambientales más graves a nivel global.

Especies invasoras y exóticas invasoras

En este ámbito, el problema es doble. Las especies invasoras se dividen entre exóticas invasoras, como la cotorra argentina o el visón americano, es decir, animales que no pertenecen a un ecosistema, pero que debido al tráfico de personas, la trata de pieles y la globalización han llegado a un medio y han podido reproducirse en libertad; por el otro lado, tenemos especies invasoras que sí pertenecen a ese medio, pero cuya población se ha descontrolado por la ausencia de depredadores: como el jabalí, que hoy día no tiene depredadores naturales como podían ser los lobos.

Es importante tener presente que, en algunos casos, se trata de cuestiones administrativas; aun así, los críticos, mayoritariamente, señalan las afectaciones ecológicas, que son difíciles de solucionar: tanto de forma ética (CES) como a través de actuaciones controladas o mediante eutanasia masiva. Así, por ejemplo, las cotorras argentinas y las cotorras de Kramer son animales de compañía muy populares en otros países, mientras que, en España, se encuentran listadas como invasoras debido a las afectaciones que producen en el medio y en otras especies (en este caso: aves, murciélagos), pero sin soluciones realistas a corto y medio plazo.

Si bien la Ley de Protección Animal no ha mencionado nada al respecto, una opción sería intentar dar en adopción a gran parte de la población, como ya se ha propuesto en Almería para la cotorra de Kramer. Una práctica que no puede aplicarse a todas las especies exóticas invasoras, pero sí a varias, mayoritariamente aves, pero también cerdolís o cerdos vietnamitas. Con el resto, vale la pena tener en cuenta que la mayoría de especies silvestres no se adaptan al hogar ni son buenos compañeros de familia, e incluso pueden tener necesidades difíciles de cubrir. La mejor opción aquí será siempre poner en foco en animales que sí podemos cuidar y  enriquecer nuestra vida diaria.

El artículo 44 (listado positivo de animales de compañía) dificulta la posibilidad de incluir como domésticos a la mayoría de estas especies, aunque no a aquellas que puedan mantenerse en cautividad, bien cuidadas y sin riesgo para terceros.

Sobre todo, orientado a centros RAAS (Rehabilitación de Animales Silvestres), también se permitirá tener en cautividad a especies exóticas invasoras si se mantienen bajo control y con garantías que no permitan su escape:

Artículo 54.e. En el caso de mantener animales de especies incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras, evitar su reproducción y mantenerlos en cautividad hasta el momento de su muerte, en instalaciones que ofrezcan garantías para evitar su escape.

Colonias felinas

Los gatos de colonias felinas, a diferencia de otros países como Polonia, serán considerados domésticos, y recibirán un trato preferencial, aplicando el método CER (Captura, Esteriliza y Suelta), la identificación obligatoria y un control ético de sus poblaciones.

Se prevé también el fomento de la colaboración ciudadana, la colaboración con entidades municipales, la creación de protocolos de actuación, así como campañas de educación y sensibilización. El marco de ley dedica varias páginas a plantear unos mínimos que protejan y aseguren un trato ético en las colonias, una decisión que ha enfrentado a ecologistas y animalistas.

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Sobre el control de palomas, jabalís, cotorras y otras especies invasoras y exóticas invasoras, la ley apenas menciona ningún detalle, entendiendo que se seguirá apostando por programas de captura y eutanasia controlada, como se prevé actualmente, así como reglamentos autonómicos más restrictivos, si procede, como los que se han testado para el control de aves en libertad con nicarbazina o el CES en jabalíes.

Sobre la compra de loros, reptiles y otros animales exóticos, tocará esperar al listado positivo, si bien, debido a las restricciones, su venta y popularidad entre las familias probablemente disminuya. La adopción de animales silvestres que puedan vivir en hábitats o espacios controlados puede ser un apoyo a la nueva ley y, aunque es un problema a nivel europeo (y mundial), tampoco tenemos mucho más datos.

En resumen, la ley trae muy buenas noticias para los defensores de una tenencia responsable, los principales animales de las familias y una mejor convivencia, pero apenas entra a detallar qué ocurrirá con los problemas de los distintos ecosistemas alterados en los medios naturales y en las ciudades. Todo indica que habrá que esperar a una segunda fase para ampliar el bienestar y centrar esfuerzos en el medio natural.

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