Con la aprobación de la nueva Ley de Bienestar Animal llegan multitud de dudas entre los tutores de animales de compañía, especialmente aquellos que conviven con especies catalogadas como exóticas (hurones, conejos, cobayas, ratas, pequeños roedores, reptiles, loros...). ¿Cómo va a cambiar la adquisición o adopción de estos animales?
Primero de todo, debemos de saber que nadie nos va a quitar ni a nuestro periquito, ni a nuestro hámster, es decir, a pesar de que se han publicado en los últimos meses muchas informaciones sobre la prohibición de los animales exóticos como animal de compañía, esto no es así, seguimos pudiendo tenerlos como compañeros hasta, al menos, que el futuro Listado Positivo diga lo contrario (que se formalizará en un plazo de cuatro años).
Dicho esto, sí debemos conocer los cambios relativos a la compra y adopción de estos animales, empezando por saber que, de todos los animales exóticos, los hurones se han legislado de manera diferente al resto de especies.
¿Puedo comprar o adoptar un hurón?
En muchas de las cuestiones que trata la ley, los hurones entran en el mismo saco que los perros y gatos. Por ejemplo, la comercialización de estos pequeños peludos en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales queda prohibida y solo podrán venderse desde criadores registrados o a través de protectoras de animales.
Además, en el caso de tratarse de un hurón adoptado, tendrá que estar esterilizado antes del momento de la entrega del animal o suscribir un compromiso de esterilización o no reproducción si no tuviera la edad o las condiciones suficientes para realizar la cirugía, según criterios veterinarios.
También se convierte en obligatorio en todo el país que el hurón sea entregado identificado mediante microchip, tanto si procede de un criador como si viene de una entidad protectora de animales.
¿Cómo comprar otros exóticos con la nueva ley?
En cuanto al resto de especies exóticas, todas seguirán la normativa general de compraventa de cualquier animal de compañía (incluidos hurones) y, por tanto deberán entregarnos a nuestro nuevo compañero con:
- Un contrato escrito.
- En buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie.
- Toda la información sobre el animal (origen, nombre, número de registro del criadero, raza, sexo, edad) y también sobre su manejo y cuidados, incluida la atención veterinaria.
Sí que seguiremos viendo conejos, cobayas, pequeños roedores y aves expuestos en las tiendas, aunque con restricciones, ya que las tiendas deberán disponer de una autorización de núcleo zoológico y respetar las condiciones de espacio y alojamiento recogidas en la normativa sobre núcleos zoológicos, así como disponer de dos zonas separadas: una para venta de productos y otra de residencia y exposición de animales (con acceso restringido al público).
¿Y si optamos por adoptar?
En cuanto a la adopción, las tiendas también tendrán la obligación de proporcionarnos información al respecto si así lo solicitamos y, en caso de contactar directamente con un centro de protección animal, deberán entregárnoslo con:
- El microchip de identificación.
- Un contrato de adopción.
- La esterilización ya hecha o con compromiso de la misma.
- Toda la información que se disponga con respecto al origen del animal, sus características y un certificado emitido por el veterinario en done se describan los tratamientos, pautas y los cuidados que deberá recibir el animal.