Tengo al perro sin chip: ¿me pueden multar con la nueva Ley de Protección Animal?

Tengo al perro sin chip: ¿me pueden multar con la nueva Ley de Protección Animal?
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Con los cambios que trae la nueva Ley de Protección Animal, una de las dudas que más se escucha es qué ocurrirá con la identificación por microchip.

La Real Sociedad Canina Española (RSCE) lleva varios años defendiendo la necesidad de una identificación obligatoria (en España, cada hora se abandonan 15 perros sin chip) y, del mismo modo, la Fundación Affinity reconoce en sus estudios anuales que más del 60 % de los perros recogidos, pudieron ser devueltos a sus familias gracias a este método de identificación.

Hasta la aprobación de la nueva ley de bienestar animal, que todo indica que está muy próxima, sigue sin ser obligatoria la identificación mediante microchip, aunque sí la identificación del animal, que puede hacerse con un pequeño tatuaje en la oreja o con una placa identificativa. A partir de este 2022, no identificar a tu animal supondrá sanciones graves para las familias y todo indica que el microchip terminará por imponerse del todo.

La identificación será obligatoria; el microchip, la opción lógica y recomendable

La implantación de un microchip no solo facilita, pues, la identificación y seguridad en caso de pérdida o sustracción de un animal, sino que, además, como comentan ONGs animalistas y la misma RSCE, apoya la lucha contra el abandono animal.

El reglamento de algunas comunidades, como Andalucía, Cantabria, Madrid, Cataluña y Galicia, sí obliga a su uso, mientras que otras solo recomendaban, pero no exigían por ley.

Por desgracia, según datos de la Fundación Affinity: solo un 4,5 % de los gatos y un 34,3 % de los perros recogidos por protectoras llevaba microchip. En la mayoría de los casos, esto dificulta mucho el retorno del animal a su hogar y facilita el abandono. Según datos de Europapress, esta cifra oscila, en 2022, entre el 4 y el 28 %, habiéndose reducido tras la pandemia.

Según el anteproyecto de ley, se obligará a identificar a los animales, aunque no se aclara cómo, siendo la opción reglamentaria más obvia el microchip, tanto porque ya se está utilizando en varias comunidades autónomas como por seguir el uso en el Registro Nacional de Animales de Compañía. En la exposición de motivos, leemos:

La tenencia de animales de compañía debe llevar aparejada una responsabilidad a la altura del cuidado que se debe dar a un ser diferente a una cosa, por lo que la tenencia de animales de compañía debe suponer un compromiso con su cuidado en el transcurso del tiempo, identificación y con su integración en el entorno.

El artículo 4 de la ley, añade que se crearán e impulsarán políticas de defensa y protección a nivel estatal y, del mismo modo, se regularán unos criterios mínimos con los que deben contar los sistemas de identificación de animales de compañía en todo el territorio nacional.

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Para ello, el sistema de registros estatal centralizará este tipo de competencias, mediante un Registro de Animales de Compañía (artículo 11, punto 3c) en el que deberá inscribirse cualquier animal de compañía que, conforme a lo dispuesto en la ley o en las disposiciones normativas de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, dispongan de un sistema de identificación obligatoria.

Por último, es obligación de los propietarios (artículo 29) facilitar reconocimiento veterinario, notificar mutilaciones por criterios médicos (artículo 32), puesto que las estéticas quedarán prohibidas (punto "b"), o dar parte de la defunción y eliminación del cadáver tras la adecuada identificación (punto "g").

No identificar a tu perro te puede costar hasta 50.000 euros

Todas las obligaciones anteriores, tienen como objetivo avisar a las familias de los deberes que exigirá la ley. El Gobierno plantea dos ideas complementarias con esta ley:

  • Incentivar las campañas de identificación (Disposiciones generales, artículo 2)
  • Luchar contra el abandono y promover la tenencia responsable

De este modo, no cumplir con las obligaciones de identificación del animal se incluye entre las infracciones de carácter grave (de 10.001 a 50.000 euros), que aparecen en el artículo 83 (sanciones graves).

La respuesta breve es: sí, te pueden multar y, probablemente, como hemos visto con anterioridad, puede incluso suponer otras multas asociadas a sanciones relacionadas con otras obligaciones que promueve la nueva ley, como facilitar el reconocimiento veterinario o, ante la pérdida del animal, enfrentarnos a que las autoridades consideren el abandono si no se notifica en las primeras 48 horas.

En resumen, si no has identificado a tu animal de compañía con microchip, la mejor opción es que te adelantes a la ley, tanto para que tu amigo peludo esté seguro ante cualquier posible imprevisto como para evitar futuras sanciones asociadas a los cambios que están por llegar.

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