La Unión Europea ya tiene su primer reglamento común sobre el bienestar y la trazabilidad de perros y gatos. Y esta nueva normativa toca de cerca a quien compre o adopte uno: criadores, tiendas y protectoras tendrán que entregar al nuevo dueño, por escrito, el estado de vacunación del animal y los problemas de salud que se le conozcan.
En España, el artículo 55 de la Ley de Bienestar Animal ya pedía información por escrito en la venta, pero hasta ahora nadie había fijado qué tiene que incluir en aspectos como el de la salud.
Cuando te llevas un cachorro a casa, lo normal es salir del criadero o de la protectora con un montón de consejos de palabra y, con suerte, una cartilla que no siempre sabes leer. Y eso es lo que quiere ordenar el Reglamento (UE) 2026/1818 relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad, que el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el 17 de junio de 2026 como primer marco común europeo para estos animales. Esta norma empezará a aplicarse de forma general el 31 de agosto de 2028.
Qué dice exactamente la norma. El artículo 11 del reglamento establece que “los operadores proporcionarán por escrito al adquirente de un perro o un gato la información necesaria para que este pueda garantizar el bienestar del animal”, lo que incluye tenencia responsable, alimentación, cuidados, salud, alojamiento, necesidades conductuales e historial clínico. Y ese historial tiene un contenido mínimo: el estado de vacunación, cualquier afección o predisposición a enfermedades que el vendedor conozca (alergias incluidas) y los resultados de las pruebas diagnósticas que tenga a mano. Si todo eso ya figura en un documento obligatorio según la normativa europea de sanidad animal, basta con entregar ese documento al nuevo dueño.
Quién tiene que darlo, y quién no. La obligación recae en los “operadores”, una categoría que el reglamento define de forma que incluye a criaderos, tiendas, refugios y casas de acogida, y que no se queda sólo en los grandes, porque el artículo 5 mantiene este deber incluso para los refugios de hasta 15 animales y para cualquier casa de acogida. Vamos, que la adopción en una protectora entra de lleno. Eso sí, el particular que regala de forma ocasional una camada sin anunciarla en internet queda fuera de lo que la norma considera comercializar, según la definición del artículo 4.
Un calendario que va por fases. El texto, con 33 artículos repartidos en siete capítulos y tres anexos, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 10 de agosto de 2026 y entró en vigor el 30 de agosto. Sin embargo, casi nada de lo que regula sobre cría, mantenimiento, venta y entrada de animales en la UE se aplica todavía. Según el calendario de la norma, la aplicación general arranca el 31 de agosto de 2028, mientras que el microchip y el registro obligatorio para quienes venden llegan en 2030 y para los perros de particulares no lo harán hasta 2036, con los gatos esperando hasta 2041. Esto se recoge en el artículo 20 del texto final del reglamento, que da cuatro, diez y quince años desde la entrada en vigor para cada uno de esos grupos.
En España ya había papeles. La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, vigente desde el 29 de septiembre de 2023, ya obliga en su artículo 55.5 a informar por escrito antes de la venta sobre el origen, la raza, el sexo, la edad y los cuidados del animal. Y el vendedor tiene que guardar esa comunicación al menos tres años. Pero la ley española se limita a pedir que el animal se entregue “en buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie”, sin decir qué tiene que poner sobre su salud, y ahí es donde la norma europea aprieta. Además, el reglamento es de mínimos, porque su artículo 30 deja a cada país ir más allá, según explica el profesor Jorge Antonio Jiménez Carrero en su análisis del impacto del reglamento en la Ley 7/2023 publicado en Actualidad Jurídica Ambiental.
El papel no dice “vacunado”, dice qué falta. Las pautas de vacunación de perros y gatos de 2024 de la Asociación Mundial de Veterinarios de Pequeños Animales (WSAVA) recomiendan empezar las vacunas esenciales del cachorro entre las seis y las ocho semanas. Luego toca repetirlas cada dos a cuatro semanas hasta las 16 semanas o más, con un refuerzo hacia las 26 semanas. La cuestión está en que la dosis más importante es justo la de las 16 semanas, mientras que la ley española permite vender perros y gatos desde los dos meses. Por lo tanto, un cachorro que se va a casa con ocho semanas llega casi siempre con la pauta a medias, y lo que le sirve a tu veterinario en la primera visita es precisamente saber qué vacuna se puso, cuándo y qué dosis quedan pendientes.
Un documento que también acaba ligado a los anuncios. El 60% de los perros y gatos de la UE se compran por internet, según la ficha de la Comisión Europea sobre el bienestar de perros y gatos, y ahí es donde el reglamento quiere apretar todavía más. Su artículo 21 obligará a que cada anuncio lleve un aviso sobre tenencia responsable y un código de verificación enlazado a un sistema europeo que cruza los datos con los registros nacionales, algo que, según el mismo calendario, no llegará hasta 2031.
Lo que puedes pedir hoy. Mientras llega 2028, en España ya tienes derecho a recibir por escrito la información básica del animal que compras, y en las protectoras es habitual salir con contrato de adopción y cartilla, aunque ya te contamos que endurecer las condiciones podía acabar complicando las adopciones. Así que, si el criador no menciona vacunas, alergias o pruebas hechas, quizá merezca la pena preguntarlo antes de firmar, que es justo lo que dentro de dos años tendrá que ponerte por escrito sin que se lo pidas.
Imagen de portada | Andrew S
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