Desde el 1 de octubre de 2026, los perros, gatos y hurones que entran en la Unión Europea desde un tercer país tienen que llevar el nuevo modelo de certificado zoosanitario, porque los veterinarios de fuera ya no pueden expedir el antiguo. Se trata de un paso más de la reforma europea que se aplica desde abril, aunque si vas a viajar entre países de la UE no tienes que preocuparte, porque puedes seguir haciéndolo con su pasaporte europeo.
Dos reglamentos detrás del cambio. La reforma descansa en el Reglamento Delegado (UE) 2026/131, con los requisitos sanitarios, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705, que fija los modelos de pasaporte, certificado y declaraciones. Los dos se aplican desde el 22 de abril y sustituyen a las normas de 2013, marcando el llegado el final del modelo antiguo de certificado.
Qué certifica el veterinario. El certificado es el documento que tienen que llevar los perros, gatos y hurones de compañía que llegan a la UE desde un tercer país, mientras que las aves tienen su propio modelo. En él, un veterinario oficial o autorizado del país de origen certifica que el animal está identificado con microchip o con un tatuaje legible puesto antes del 3 de julio de 2011, que recibió la vacuna de la rabia con al menos 12 semanas de vida y al menos 21 días antes si era la primera dosis, y que no tiene síntomas de enfermedad y está en condiciones de viajar.
Un certificado con requisitos. Este certificado debe cumplir con algunos requisitos extra, como expedirse como mucho diez días antes de llegar a la UE, redactarse en inglés y en una lengua oficial del país de entrada, y viajar acompañado de una declaración firmada en la que el dueño confirma que el traslado no tiene fines comerciales.
No es necesario para viajes dentro de Europa. Pero si tu perro sólo viaja contigo por Europa, lo que manda sigue siendo su pasaporte europeo, que no caduca con el cambio. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda en su nota sobre la entrada de perros, gatos y hurones que los pasaportes del modelo anterior se siguen considerando válidos.
Y si vuelves de fuera. ¿Qué pasa si sales de España con tu perro hacia un país que no es de la UE y luego volvéis a casa? Pues que no necesitas el certificado, porque el artículo 20 del reglamento delegado permite regresar con el pasaporte europeo siempre que el animal estuviera bien vacunado contra la rabia antes de salir y la vacuna siga en vigor a la vuelta. Eso sí, si el destino no figura en las listas de países del Reglamento 2026/636, además tendrás que hacerle una prueba de anticuerpos de la rabia con resultado favorable antes de salir, aunque sin la espera de 90 días que sí corre para los certificados expedidos fuera. Vamos, que la analítica se hace aquí y con tiempo, de la mano de tu veterinario.
Hay límite en la cantidad de mascotas. Tanto si viajas por Europa como si llegas de fuera, no se pueden mover más de cinco perros, gatos o hurones en un mismo desplazamiento sin fines comerciales, y el artículo 3 del reglamento delegado añade que tienen que ir en un único medio de transporte, salvo que sea transporte público. Y si el animal viaja con otra persona, el dueño tiene que autorizarla por escrito, y el traslado del animal debe producirse en un plazo de cinco días respecto al del dueño.
Para los territorios libres de la tenia Echinococcus multilocularis, que el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/766 mantiene en Finlandia, Irlanda, Malta e Irlanda del Norte, al perro hay que tratarlo contra ella entre 24 y 120 horas antes de entrar. Con los cachorros conviene ir con cuidado, porque España no autoriza la entrada desde otros países de la UE de perros, gatos y hurones de menos de 15 semanas sin vacunar contra la rabia.
Imagen de portada | Michał Franczak
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