Sales a pasear al perro, te acuerdas de que no queda pan en casa y lo atas un momento a la farola de la puerta mientras entras, un gesto tan cotidiano que casi nadie se para a pensarlo. Pero esa costumbre choca con la Ley de Bienestar Animal, que lleva ya en vigor desde 2023.
Una ley sobre cómo los tratamos. Se trata de la Ley 7/2023, cuyo preámbulo habla de una sensibilización cada vez más evidente de la ciudadanía y fija así su espíritu: “El principal objetivo de esta ley no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”.
Vamos, que la ley no mira a los animales como una pieza más de la actividad económica, sino que regula cómo nos comportamos las personas con ellos, como seres vivos con los que compartimos entorno. Para justificarlo, el mismo preámbulo se apoya en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Código Civil, a los que atribuye el reconocimiento de los animales como seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse.
Correas, cadenas y un punto fijo. Y aquí es donde entran las cuerdas, las cadenas y las correas, porque el artículo 25 de la norma prohíbe utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir la movilidad del animal en un punto fijo, da igual que sea un apaño casero o un accesorio comprado en una tienda.
Ese artículo sólo admite una salida, que haya prescripción veterinaria atendiendo al bienestar del animal. Fuera de ese supuesto, tu perro no es un bulto que se pueda dejar sujeto en una esquina mientras te ocupas de otras cosas.
El artículo que mira a la puerta. Eso sí, la regla que encaja más directamente con la escena de la tienda es otra. El artículo 27 prohíbe expresamente mantener a los animales de compañía atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial de la persona responsable, y en este caso sin ninguna excepción veterinaria.
Según explicó en 2023 la Dirección General de Derechos de los Animales, la prohibición no fija tiempos mínimos ni máximos, aunque si el perro sigue a la vista de su dueño desde dentro no se entiende que falte esa supervisión.
Así que la próxima vez que vayas a dejar a tu perro atado “sólo un momento” en la puerta de una tienda, conviene recordar que, si no vas a poder vigilarlo en persona, la ley no lo permite.
Imagen de portada | Jana Shnipelson
En Coco y Maya | Ya ha entrado en vigor la norma de la Ley de Bienestar Animal que prohíbe a los dueños de perros y gatos que sus mascotas practiquen estas actividades
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